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Diferencias entre el negocio del gas y el petrolero en Venezuela

En una publicación pasada mencioné que es posible que la Asamblea Nacional Constituyente abra la puerta a nuevas nacionalizaciones petroleras en Venezuela. Pareciera que el objetivo son las licencias de gas pero el tema también ha generado inquietud en las transnacionales que solo participan en la explotación de crudo en el país. 

Continuando con la revisión del tema, en esta oportunidad comentaré algunas diferencias entre las leyes que regulan los negocios petrolero y gasífero en nuestro país, en lo relativo a la participación de la empresa privada, la duración de los permisos y la regalía. 
En Venezuela el Estado se reserva el derecho a ejecutar la actividad petrolera. Lo hace a través de empresas como la petrolera estatal venezolana PDVSA, que en ocasiones desarrolla negocios con esfuerzo propio y en otras se asocia con privados. Fue en esta segunda modalidad como se desarrollaron la mayoría de los negocios que existen en la Faja Petrolífera del Orinoco, emprendimientos que requirieron inversiones cuantiosas tanto en las áreas de producción (Monagas, Guárico, Anzoátegui, Delta Amacuro), donde se encuentran los pozos, como en las líneas de transporte y las instalaciones de mejoramiento y embarque de crudo instaladas en el complejo industrial José Antonio Anzoátegui, a no menos de 200 kilómetros de los pozos petroleros. 

El fundamento legal del «Estado empresario», como lo califica Carlos Bellorín es este interesante post sobre derecho petrolero, es el artículo 302 de la Constitución de la República (CRBV), que señala: 

Artículo 302: El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables , con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo. 

Sobre el porcentaje de participación de la empresa privada 

¿Y cómo se sustenta la participación de los privados? El artículo 22 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH) abre la posibilidad para que empresarios distintos del Estado entren en el negocio petrolero. Se les permite poseer hasta un 49% de la propiedad de las empresas mixtas. 

Artículo 22: Las actividades primarias indicadas en el artículo 9 de esta Ley, serán realizadas por el Estado, ya directamente por el Ejecutivo Nacional o mediante empresas de su exclusiva propiedad. Igualmente podrá hacerlo mediante empresas donde tenga control de sus decisiones, por mantener una participación mayor del cincuenta por ciento (50%) del capital social, las cuales a los efectos de esta Ley se denominan empresas mixtas. Las empresas que se dediquen a la realización de actividades primarias serán empresas operadoras. 

Entonces, en la explotación petrolera el Estado venezolano se asegura como mínimo el 50% de la participación. 

En el negocio gasífero la apertura es mayor: se permite que la explotadora sea una empresa privada nacional o extranjera donde no participe el Estado. 

Dice el artículo 22 de la ley orgánica de hidrocarburos gaseosos (LOHG): 

Artículo 22: Las actividades referentes a la exploración y explotación de hidrocarburos gaseosos no asociados, así como las de procesamiento, almacenamiento, transporte, distribución, industrialización, comercialización y exportación, podrán ser realizadas directamente por el Estado o por entes de su propiedad, o por personas privadas nacionales o extranjeras, con o sin la participación del Estado. Las actividades a ser realizadas por personas privadas nacionales o extranjeras, con o sin la participación del Estado, requerirán licencia o permiso, según el caso, y deberán estar vinculadas con proyectos o destinos determinados, dirigidos al desarrollo nacional, conforme al artículo 3° de esta Ley. 

Este artículo permite a Cardón IV (ENI-Repsol) explotar gas costa afuera en occidente de Venezuela, negocio donde PDVSA no es socia y, hay que decirlo, uno de los objetivos en la mira de los impulsores del cambio en el régimen legal petrolero venezolano. 

Sobre la duración de los permisos 

En este aspecto hay otra diferencia significativa entre los negocios petroleros y los de gas. En estos últimos la duración máxima de las licencias es de 35 años, prorrogables por hasta 30 años, como indica el artículo 24 de la LOHG. En cambio, en el caso petrolero, los artículos 13 y 34 de la LOH establecen que los permisos para las actividades primarias, de refinación y de comercialización tendrán una duración máxima de veinticinco (25) años, prorrogable por un lapso no mayor de quince (15) años. 

Sobre la regalía 

La regalía es la parte que le corresponde al Estado por ser propietario del petróleo y el gas natural. Sobre esto señala la LOH: 

Artículo 44: De los volúmenes de hidrocarburos extraídos de cualquier yacimiento, el Estado tiene derecho a una participación de treinta por ciento como regalía. 

Se ofrecen condiciones más favorables para las actividades sobre los yacimientos ubicados en la Faja Petrolífera del Orinoco (FPO). Veamos: el mismo artículo señala que, para el caso de los yacimientos maduros o de petróleo extrapesado en la FPO, el Ejecutivo Nacional podrá rebajar la regalía hasta un límite de 20%, a fin de «lograr la economicidad de la explotación». También establece que para mezclas de bitumenes procedentes de la Faja Petrolífera del Orinoco, podrá rebajarse la regalía aún más, hasta el límite de 16 2/3%. 

Para el caso del gas natural, nuevamente la LOHG es más favorable que la LOH y señala en su artículo 34 que la regalía es de 20% de los volúmenes de hidrocarburos gaseosos extraídos y no reinyectados. 

Resumen 

Participación de la empresa privada 

Petróleo: hasta 50% 
Gas: hasta 100% 

Duración de los permisos 

Petróleo: hasta 25 años, prorrogables hasta por 15 años 
Gas: hasta 35 años, prorrogables hasta por 30 años 

Regalía 

Petróleo: 30%, rebajable hasta 20% y 16 2/3% para casos especiales en la FPO. 
Gas: hasta 20% 

Podemos concluir que desde los tres puntos de vista analizados el negocio del gas es, en principio, más atractivo que el petrolero. Entonces, ¿Por qué la atención se centró en la actividad petrolera en la FPO y pocos inversionistas se aventuraron invertir en gas natural? Esto lo analizaremos en una próxima publicación. 
Fuente: Medium.

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